EL JUICIO CONTRA RIVA AGÜERO
En 1828 publicó
Riva-Agüero en Santiago de Chile una memoria al Congreso fechada en Amberes,
con una larga y elocuente defensa de sus actos en la Presidencia. Frente a la
granizada de invectivas con que su regreso fue recibido, publicó un Suplemento
de la memoria dirigida a la Representación Nacional del Perú por D. José de la
RivaAgüero, ex presidente de aquella República (Santiago, 1829). El diputado
José Delfín, por la provincia de Pataz del departamento de La Libertad,
presentó en su Cámara en 1829 una proposición destinada a permitir el regreso
de Riva-Agüero al Perú para defenderse de los cargos contra él pendientes.
“Blancos, negros, mujeres y niños, todos acudieron gustosos llenando la barra,
atrio, ángulos y techos...” dijo el cura Garay en una carta ingenua y
pintoresca incluida luego en una exposición de La Fuente. Principió la sesión y
mientras los diputados se ocupaban de otras materias, las barras hacían con
estrépito notar su ansiedad. Vivas y palmoteos acogieron el voto aprobatorio de
la Cámara. “Nuestro taita Tramarría (sigue diciendo Garay) enarboló su bandera
y disparó sus cohetazos”. El ministro de Gobierno, seguramente por influencia
de La Fuente, respondió a la Cámara y acusó a Riva-Agüero por sus planes
recientes que implicaban un trastorno público, advirtiendo que su presencia
serviría como una excitación al desorden. “Existen (afirmaba) en el poder del
Gobierno documentos oficiales de la mayor responsabilidad que comprueban los
conatos empleados desde Europa por don José de la Riva-Agüero para anarquizar
el Perú, con el designio de prepararlo de nuevo a ser presa de la dominación
extranjera”. Para atizar el rencor al ex Presidente existían motivos
palpitantes. Sus amigos habían trabajado activamente en los colegios
electorales que se reunieron ese año para designar presidente y vicepresidente
y, por lo menos, aseguraban haber triunfado en la elección vicepresidencial,
culpando al Gobierno de sofocar o violentar los sufragios. La Fuente, vencedor
en dicha elección, lo acusaba de sedicioso y de haberle mandado asesinar. Con
motivo de haber sufrido dilaciones el permiso para su regreso, Riva-Agüero,
convertido entonces en grafómano incurable, publicó un nuevo folleto:
Representación a las Cámaras Representativas del Perú (Santiago, 1830). Allí,
una vez más, exteriorizó su saña contra La Fuente y afirmó reiteradamente que
de todos los ángulos de la República se le llamaba para “salvarla del yugo
ignominioso que la oprime y la envilece”, pero que prefería el papel de
víctima. La caída de La Fuente, en abril de 1831, producida por una poblada
que, según se afirma, vivaba al “niño Pepito”, le abrió las puertas del Perú.
El Gobierno puso el cúmplase a la resolución legislativa que ponía fin a su
proscripción, el 16 de mayo de 1831. Llegó al Callao el 22 de octubre en la
corbeta inglesa Clio y fue recibido con cariño. Cinco días después publicó un
remitido agradeciendo la acogida y suplicando a sus amigos que no lo elogiaran
por la prensa. Decía que su viaje al Perú era para contestar los cargos hechos
con motivo de su administración y para arreglar sus intereses y solicitaba
obediencia y respeto al Gobierno. A poco llegó su esposa, cuya exótica belleza
dio origen a algunos versos. Inmediatamente, se ocupó de activar el juicio que
había sido entablado contra él ante la Corte Suprema desde 1825 y que había
sido cortado por ella en noviembre de 1826. Fue su abogado, don Manuel López
Lisson. El tribunal estuvo formado por los conjueces Soria, Benavente y Llosa
Zapata. La sentencia llegó a ser expedida ello de agosto de 1832. Fue
absolutoria. Sus partes considerativas se basaron en que el entendimiento del
ex Presidente con los españoles no fue más allá del plan de Punchauca; en que
sus anteriores servicios resistían la presunción de traición, en que si cometió
errores, ellos quedaron purgados en largos años de desgracias y de
proscripción, en que sus actos habían revelado un laudable aunque no muy
fundado celo por la soberanía y la libertad del país, frente a un extranjero
que, aparentemente, iba a destruirlas y a quien fue conferido el poder supremo
de la República en agravio de RivaAgüero. La sentencia se basó, asimismo, en el
dictamen del Fiscal Blas José Alzamora y concluyó diciendo que, no habiendo
mérito, como no lo había, para la prosecución de la causa, se suspendía día su
conocimiento y su continuación. Un auto de 6 de agosto, a solicitud de
Riva-Agüero, declaró que en nada podía perjudicarle dicha causa en orden a su
empleo y grado militar. Una polémica entre Riva-Agüero y Vidaurre, presidente
de la Corte Suprema, que vino en seguida, se refirió solo a la tramitación del
juicio. La administración de Riva-Agüero fue la única juzgada con arreglo a las
leyes en el Perú, y salió absuelta. Cabe preguntar cuál habría sido la
sentencia sobre Riva-Agüero en 1825 y qué pena hubiera correspondido a
Berindoaga en 1832, a pesar de que en el caso de este hubo en el período
postrero de su actuación pública, como ha de verse en seguida, coexistencia con
los españoles y colaboración en periódicos de ellos que a Riva-Agüero no podía
imputarse. La resolución legislativa de 13 de octubre de 1849 “atendiendo a los
eminentes servicios que el Gran Mariscal D. José de la Riva-Agüero prestó a la
causa de la Independencia, debiendo, por tanto, considerársele como fundador de
ella” le concedió el goce del haber íntegro de su clase. De la transformación
de Riva-Agüero en Pruvonena se hablará más adelante.
No hay comentarios:
Publicar un comentario