LA RESPONSABILIDAD EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y LA TIPIFICACIÓN DEL DELITO POLÍTICO
La
ley promulgada por la Junta Gubernativa el 28 de octubre de 1822, a base de un
proyecto presentado por Sánchez Carrión, ordenó que todo funcionario público
estaba sujeto a juicio de residencia; y el juez que la tomaré, a
responsabilidad efectiva por acción popular. Los que gobernaban las provincias
y de cuya conducta reclamaren los habitantes de ellas, debían ser pesquisados
conforme a las leyes, quedando sujeto el pesquisidor a las mismas sanciones
antes mencionadas. Los gobernadores condenados fueron declarados, desde luego,
inhábiles para estos y otros destinos. Así se inició, con normas incumplidas,
la legislación nacional para abordar el problema de la responsabilidad
inherente al ejercicio de la función pública. San Martín había dado un decreto
por el que fue creada una junta conservadora de la libertad de imprenta que
debía nombrar la Municipalidad. Confirió al ministerio fiscal la atribución de
entablar acusación contra los que atacaren por escrito la religión del Estado o
la moral pública y contra los que incurriesen por ese medio en el crimen de
sedición o traición. El Congreso estableció para tales casos la denuncia por
acción popular y puso en la condición de quedar sujetos a formación de causa a
los fiscales que no hubiesen acusado a los autores de papeles subversivos,
sediciosos, antirreligiosos o inmorales. También aquí no hizo otra cosa que dar
comienzo a la sucesión de los dispositivos legales ineficaces acerca del
libertinaje de la imprenta. Para los delitos de sedición, traición e infidencia,
creó el Congreso un juzgado especial al que llamó Tribunal de Seguridad
Pública, integrado por un magistrado judicial, un militar y un letrado.
Al
fuero de este tribunal encomendó la Asamblea Legislativa (7 de febrero) que la
Junta sometiera “a todos los sediciosos y perturbadores del orden público que,
por escrito, de palabra o hecho traten de dividir la opinión, de sembrar el
descontento o de apagar el fuego patriótico”.
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