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    viernes, 24 de noviembre de 2023

    Las "BASES" de la Constitucion. El voto de Luna Pizarro favorable a la tolerancia religiosa

    LAS “BASES” DE LA CONSTITUCIÓN. EL VOTO DE LUNA PIZARRO FAVORABLE A LA TOLERANCIA RELIGIOSA

    El Congreso dio los golpes finales a la ilusión monarquista. El 22 de noviembre de 1822, desautorizó a los comisionados García del Río y Paroissien, enviados por San Martín a Europa en pos de un rey para el Perú. Poco después aprobó las Bases de la Constitución Política. Fueron ellas juradas el 19 de diciembre de 1822 y constan en veinticuatro artículos. Todas las provincias del Perú, reunidas en un solo cuerpo, formaban la nación peruana que se denominaba “República Peruana”. La soberanía residía, esencialmente, en la nación; debía ser ella independiente de la monarquía española y de toda dominación extranjera, y no podía ser patrimonio de ninguna persona o familia. El gobierno se establecía dentro de los principios populares representativos. Su religión era la católica, con exclusión de cualquier otra. (Esta última frase fue añadida durante el debate a pedido de Justo Figuerola de acuerdo con un memorial que llegó al Congreso, si bien manifestaron su voto favorable a la tolerancia religiosa, catorce diputados, entre ellos Arce, Rodríguez de Mendoza -el famoso ex rector del Convictorio de San Carlos, entonces con más de setenta y dos años de edad-, Luna Pizarro y otros sacerdotes). Todos los ciudadanos debían concurrir a la elección de sus representantes, según el modo establecido por la Constitución; siendo esta la única función del Poder Nacional susceptible de ejercitarse sin delegación. La representación tenía por base la población (principio que se abandonó después de 1860). La Constitución protegía: la libertad de los ciudadanos, la libertad de imprenta, la seguridad personal y del domicilio, la inviolabilidad de la propiedad, el secreto de las cartas, la igualdad ante la ley para el premio o el castigo, el reparto de las contribuciones en proporción a las facultades de cada uno, el derecho de presentar peticiones al Congreso o al Gobierno; y la abolición de toda confiscación de bienes, de todas las penas crueles, de la infamia trascendental, de todos los empleos y privilegios hereditarios y del comercio de esclavos (el texto dijo “negros”).

    Declaraban, además, las “Bases” que “el principio más necesario para el establecimiento y conservación de la libertad, es la división de las tres principales funciones del poder Nacional, llamados comúnmente tres Poderes, que deben deslindarse, haciéndolas independientes unas de otras en cuanto fueran dable”. El Poder Legislativo debía ser esencialmente uno y no combatir contra sí mismo. La iniciativa de las leyes solo competía a los representantes de la nación juntos en Congreso. Los diputados debían ser inviolables en sus personas y nunca responsables por sus opiniones. El Poder Ejecutivo nunca sería vitalicio y menos aún hereditario. Quienes ejercieran el Poder Ejecutivo y los ministros de Estado, serían responsables insolidum por las resoluciones tomadas en cuenta y cada ministro, en particular, por los actos peculiares a su departamento. Un Senado elegido por las provincias velaría sobre la observancia de la Constitución y las leyes y sobre la conducta de los magistrados y ciudadanos; nombraría en unos casos o presentaría en otros al Ejecutivo, los empleados de la lista civil del Estado, elegiría además los de la eclesiástica que debían nominarse por la nación; y convocaría al Congreso Extraordinario en los casos expresados en la Constitución. El Poder Judicial (que las “Bases” llamaban “Judiciario”) sería independiente, con magistrados inamovibles y vitalicios. En las causas criminales, el juzgamiento tendría carácter público, el hecho necesitaría ser reconocido y declarado por los jurados y la ley aplicada por los jueces. La instrucción fue declarada “una necesidad de todos” que “la sociedad debe igualmente a todos sus miembros”. Los socorros públicos quedaron señalados como “una deuda sagrada de la sociedad”, debiendo ayudar el Congreso a los establecimientos de caridad y beneficencia.

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