LAS “BASES” DE LA CONSTITUCIÓN. EL VOTO DE LUNA PIZARRO FAVORABLE A LA TOLERANCIA RELIGIOSA
El
Congreso dio los golpes finales a la ilusión monarquista. El 22 de noviembre de
1822, desautorizó a los comisionados García del Río y Paroissien, enviados por
San Martín a Europa en pos de un rey para el Perú. Poco después aprobó las
Bases de la Constitución Política. Fueron ellas juradas el 19 de diciembre de
1822 y constan en veinticuatro artículos. Todas las provincias del Perú,
reunidas en un solo cuerpo, formaban la nación peruana que se denominaba
“República Peruana”. La soberanía residía, esencialmente, en la nación; debía
ser ella independiente de la monarquía española y de toda dominación extranjera,
y no podía ser patrimonio de ninguna persona o familia. El gobierno se
establecía dentro de los principios populares representativos. Su religión era
la católica, con exclusión de cualquier otra. (Esta última frase fue añadida
durante el debate a pedido de Justo Figuerola de acuerdo con un memorial que
llegó al Congreso, si bien manifestaron su voto favorable a la tolerancia
religiosa, catorce diputados, entre ellos Arce, Rodríguez de Mendoza -el famoso
ex rector del Convictorio de San Carlos, entonces con más de setenta y dos años
de edad-, Luna Pizarro y otros sacerdotes). Todos los ciudadanos debían
concurrir a la elección de sus representantes, según el modo establecido por la
Constitución; siendo esta la única función del Poder Nacional susceptible de
ejercitarse sin delegación. La representación tenía por base la población
(principio que se abandonó después de 1860). La Constitución protegía: la libertad
de los ciudadanos, la libertad de imprenta, la seguridad personal y del
domicilio, la inviolabilidad de la propiedad, el secreto de las cartas, la
igualdad ante la ley para el premio o el castigo, el reparto de las
contribuciones en proporción a las facultades de cada uno, el derecho de
presentar peticiones al Congreso o al Gobierno; y la abolición de toda
confiscación de bienes, de todas las penas crueles, de la infamia
trascendental, de todos los empleos y privilegios hereditarios y del comercio de
esclavos (el texto dijo “negros”).
Declaraban,
además, las “Bases” que “el principio más necesario para el establecimiento y
conservación de la libertad, es la división de las tres principales funciones
del poder Nacional, llamados comúnmente tres Poderes, que deben deslindarse,
haciéndolas independientes unas de otras en cuanto fueran dable”. El Poder
Legislativo debía ser esencialmente uno y no combatir contra sí mismo. La
iniciativa de las leyes solo competía a los representantes de la nación juntos
en Congreso. Los diputados debían ser inviolables en sus personas y nunca
responsables por sus opiniones. El Poder Ejecutivo nunca sería vitalicio y
menos aún hereditario. Quienes ejercieran el Poder Ejecutivo y los ministros de
Estado, serían responsables insolidum por las resoluciones tomadas en cuenta y
cada ministro, en particular, por los actos peculiares a su departamento. Un
Senado elegido por las provincias velaría sobre la observancia de la
Constitución y las leyes y sobre la conducta de los magistrados y ciudadanos;
nombraría en unos casos o presentaría en otros al Ejecutivo, los empleados de
la lista civil del Estado, elegiría además los de la eclesiástica que debían
nominarse por la nación; y convocaría al Congreso Extraordinario en los casos
expresados en la Constitución. El Poder Judicial (que las “Bases” llamaban
“Judiciario”) sería independiente, con magistrados inamovibles y vitalicios. En
las causas criminales, el juzgamiento tendría carácter público, el hecho
necesitaría ser reconocido y declarado por los jurados y la ley aplicada por
los jueces. La instrucción fue declarada “una necesidad de todos” que “la
sociedad debe igualmente a todos sus miembros”. Los socorros públicos quedaron
señalados como “una deuda sagrada de la sociedad”, debiendo ayudar el Congreso
a los establecimientos de caridad y beneficencia.
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