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    viernes, 24 de noviembre de 2023

    La Moralizacion de la funcion Parlamentaria

    LA MORALIZACIÓN DE LA FUNCIÓN PARLAMENTARIA

    En la búsqueda de la moralización de la función parlamentaria y como si hubiera previsto una corruptela de tiempos posteriores, la Asamblea acordó, a propuesta de Luna Pizarro, que ningún diputado de los que en el día componen el Congreso Constituyente, o en adelante hayan de completar su número, pueda, durante el tiempo de su diputación, solicitar ni admitir por sí ni solicitar para persona alguna empleo, pensión, merced o gracia del Poder Ejecutivo, sea el que despacha interinamente o el que en adelante se constituya por el mismo bajo cualquiera denominación y forma de gobierno que adopte; salvo los ascensos de su escala respectiva (10 de octubre de 1822). ¡Admirable acuerdo! También dispuso que los diputados que obtuvieran algún empleo o destino incompatible con la diputación dejarían de ejercerlo mientras desempeñasen esta. Consideráronse dentro de esa incompatibilidad con el cargo parlamentario tanto los empleos contenidos en la lista civil (a la que fueron asimilados los abogados, que no podrían informar en los tribunales ni suscribir recursos en lo militar) como los de la lista eclesiástica con jurisdicción (14 de octubre de 1822). En un discurso que pronunció Luna Pizarro en la sesión del 18 de octubre pidió que se le expatriase si, concluido el cargo diputado, pedía alguna gracia del gobierno para sí o para sus allegados.

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