LA MORALIZACIÓN DE LA FUNCIÓN PARLAMENTARIA
En
la búsqueda de la moralización de la función parlamentaria y como si hubiera
previsto una corruptela de tiempos posteriores, la Asamblea acordó, a propuesta
de Luna Pizarro, que ningún diputado de los que en el día componen el Congreso
Constituyente, o en adelante hayan de completar su número, pueda, durante el
tiempo de su diputación, solicitar ni admitir por sí ni solicitar para persona
alguna empleo, pensión, merced o gracia del Poder Ejecutivo, sea el que
despacha interinamente o el que en adelante se constituya por el mismo bajo
cualquiera denominación y forma de gobierno que adopte; salvo los ascensos de
su escala respectiva (10 de octubre de 1822). ¡Admirable acuerdo! También
dispuso que los diputados que obtuvieran algún empleo o destino incompatible
con la diputación dejarían de ejercerlo mientras desempeñasen esta.
Consideráronse dentro de esa incompatibilidad con el cargo parlamentario tanto
los empleos contenidos en la lista civil (a la que fueron asimilados los
abogados, que no podrían informar en los tribunales ni suscribir recursos en lo
militar) como los de la lista eclesiástica con jurisdicción (14 de octubre de
1822). En un discurso que pronunció Luna Pizarro en la sesión del 18 de octubre
pidió que se le expatriase si, concluido el cargo diputado, pedía alguna gracia
del gobierno para sí o para sus allegados.
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